Calculadora de IVA para autónomos

IVA, retención de IRPF y total de tu factura al instante. Tipos vigentes en 2026.

Escribe un importe y verás el desglose de la factura.

Base imponible
0,00 €
IVA (21 %)
0,00 €
Recargo de equivalencia (5,2 %)
0,00 €
Retención IRPF (15 %)
0,00 €
Total a cobrar
0,00 €

De lo que cobras, 0,00 € de IVA no son tuyos: apártalos para el modelo 303. Tu ingreso real es la base: 0,00 €. Calcula tu 303 →

🔒 100 % privado: el cálculo se hace en tu dispositivo y tus importes no se envían a ningún servidor. Cálculo orientativo, no es asesoría fiscal.

Cómo funciona

  1. Elige qué importe tienes

    El precio sin impuestos o lo que quieres cobrar en total.

  2. Ajusta IVA e IRPF

    Ya vienen los tipos más habituales para autónomos.

  3. Copia el desglose

    Pégalo en tu factura, presupuesto o correo.

Cómo calcular el IVA y el IRPF de una factura de autónomo

Si eres autónomo en España, cada factura que emites a una empresa o a otro profesional suele llevar dos impuestos que van en direcciones opuestas: el IVA, que se suma a tu precio, y la retención de IRPF, que se resta. El resultado es lo que tu cliente te paga de verdad.

La fórmula es sencilla. Partes de la base imponible, que es tu precio sin impuestos. Le sumas el IVA (base × tipo de IVA) y le restas la retención (base × tipo de IRPF). Por ejemplo, con una base de 1.000 €, un IVA del 21 % y una retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € a cobrar.

¿Y si sé cuánto quiero cobrar en total?

Pasa mucho: acuerdas con el cliente un importe final y necesitas saber qué base poner en la factura. Para eso tienes la opción «Tengo el total a cobrar». La calculadora divide el total entre (1 + IVA − IRPF). Con un 21 % y un 15 %, 1.060 € / 1,06 = 1.000 € de base. Restar porcentajes al total, en cambio, da un resultado erróneo.

Qué tipo de IVA aplicar

La mayoría de servicios profesionales llevan el 21 %. El 10 % se usa, entre otros, en hostelería, transporte de viajeros o algunas obras de vivienda, y el 4 % en productos básicos como el pan, la leche o los libros. Algunas actividades, como la sanidad o la formación reglada, están exentas.

Qué retención de IRPF aplicar

Los profesionales retienen en general un 15 %. Si te diste de alta hace poco, puedes aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, lo que mejora tu liquidez al empezar. Las facturas a particulares no llevan retención, y muchas actividades empresariales (comercio, por ejemplo) tampoco.

El dinero que no es tuyo

El error más caro al empezar es gastarse el IVA. Ese dinero lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas cada trimestre en el modelo 303, después de restar el IVA de tus gastos. La retención, en cambio, la ingresa tu cliente por ti y se descuenta luego de tu declaración de la renta. Un buen hábito es mover el IVA a una cuenta aparte en cuanto cobras cada factura.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de una factura?

Multiplica la base imponible (el precio sin impuestos) por el tipo de IVA. Con una base de 1.000 € y un IVA del 21 %, el IVA es 210 € y el total con IVA, 1.210 €.

¿Cómo quito el IVA a un precio?

Divide el precio con IVA entre 1 más el tipo. Para un 21 %: 1.210 € / 1,21 = 1.000 € de base. No vale restar el 21 % al total, porque da una cifra incorrecta.

¿Qué retención de IRPF tengo que poner en mis facturas?

Los profesionales aplican en general un 15 %. Si acabas de darte de alta puedes aplicar un 7 % el año de inicio y los dos siguientes. Solo se retiene cuando facturas a empresas u otros autónomos, no a particulares.

¿Cuánto dinero tengo que apartar para Hacienda?

Todo el IVA que cobras no es tuyo: lo ingresas cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. Además conviene reservar una parte de tu beneficio para la declaración de la renta.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un recargo extra que se añade cuando vendes a un comerciante minorista acogido a ese régimen: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %.

¿Sirve para Canarias, Ceuta o Melilla?

No. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos distintos al IVA. Esta calculadora usa los tipos de IVA de la península y Baleares.

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